VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 174/998, de 8 de julio de 1998.-
RESULTANDO: I) que la norma referida autorizó a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva a aumentar temporalmente su sobrecuota de
inversiones en un 2,5% (dos y medio por ciento) pudiendo, en
consecuencia, llegar la misma a un máximo del 10% (diez por ciento) de la
cuota promedio de sus afiliados individuales.-
II) que dicho aumento tenía como destino el financiamiento de inversiones
referidas, exclusivamente, a infraestructua y equipamiento médico.-
III) que en general, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva han
usufructuado del aumento del 2,5% (dos y medio por ciento) antes
señalado, cumpliendo con las exigencias dispuestas en el citado
Decreto.-
CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno y conveniente flexibilizar el
destino a dar a los recursos generados por tal aumento, a efectos de
ajustarlos a las necesidades de funcionamiento operativo de las
Instituciones.-
II) que, en general, lo antes referido no representará un aumento en las
cuotas individuales.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase un aumento del 2,5% (dos y medio por ciento) de la cuota de
los afiliados individuales de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, a partir de la correspondiente al mes de junio de 1999.-
Derógase el Decreto Nº 174/998, de 8 de julio de 1998, y en consecuencia,
los aumentos otorgados al amparo del mismo no podrán aplicarse a partir de
la cuota correspondiente al mes de junio de 1999.-