INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTA. JUNIO 1999




Promulgación: 01/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1231
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 174/998, de 8 de julio de 1998.-

RESULTANDO: I) que la norma referida autorizó a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva a aumentar temporalmente su sobrecuota de
inversiones en un 2,5% (dos y medio por ciento) pudiendo, en
consecuencia, llegar la misma a un máximo del 10% (diez por ciento) de la
cuota promedio de sus afiliados individuales.-

II) que dicho aumento tenía como destino el financiamiento de inversiones
referidas, exclusivamente, a infraestructua y equipamiento médico.-

III) que en general, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva han
usufructuado del aumento del 2,5% (dos y medio por ciento) antes
señalado, cumpliendo con las exigencias dispuestas en el citado
Decreto.-

CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno y conveniente flexibilizar el
destino a dar a los recursos generados por tal aumento, a efectos de
ajustarlos a las necesidades de funcionamiento operativo de las
Instituciones.-

II) que, en general, lo antes referido no representará un aumento en las
cuotas individuales.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase un aumento del 2,5% (dos y medio por ciento) de la cuota de
los afiliados individuales de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, a partir de la correspondiente al mes de junio de 1999.-
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS
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