MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 437/023, RELATIVO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 30/05/2024
Publicación: 11/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 437/023, de 20 de diciembre de 2023;

   RESULTANDO: que la citada disposición establece la excepción de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2023, al Inciso 09 Ministerio de Turismo;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de la fecha en que fue aprobada la excepción referida, no fue posible realizar la renovación del vehículo mediante permuta con costo, con cargo al presupuesto del año 2023;

   III) que por lo expuesto, se considera pertinente modificar el artículo 1° del Decreto N° 437/023, en el solo sentido de establecer que los gastos generados por la adquisición del vehículo se atenderá con cargo al presupuesto del año 2024;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 437/023, de 20 de diciembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 437/023 de 20/12/2023 
artículo 1.

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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