EXCEPCION A LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007, RELATIVO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;

   CONSIDERANDO: I) que el Director Nacional de Turismo informó la necesidad de recambio del vehículo asignado al desarrollo de las tareas propias de la Dirección, las que requieren el desplazamiento en todo el territorio nacional (localidades, pueblos y ciudades), manteniendo contacto con las comunas municipales y los operadores turísticos que hacen a la actividad, consolidando la presencia institucional del Ministerio de Turismo en todo el país;

   II) que desde el año 2006 se viene realizando el recambio de la flota con costo cero para el Estado, en el que se incluye el vehículo destinado al Director Nacional de Turismo, habiéndose efectuado el último en el año 2020 y contando el mismo actualmente con un registro de 127.000 kilómetros;

   III) que se hace necesaria la renovación mediante permuta con costo para el Organismo y que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos generados por la adquisición del vehículo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2024, al Inciso 09 Ministerio de Turismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 158/024 de 30/05/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/023 de 20/12/2023 artículo 1.

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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