CAPÍTULO IV - DE LA ASISTENCIA DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Artículo 14
Cálculo del beneficio. La asistencia a otorgar a cada productor beneficiario no podrá ser inferior a US$ 500 (quinientos dólares americanos). Para los beneficiarios que superen dicho valor, el cálculo del beneficio por litro remitido será el resultante del cociente entre el monto a distribuir entre estos beneficiarios y la cantidad de litros totales remitidos por los mismos en el periodo de referencia.