CAPÍTULO IV - DE LA ASISTENCIA DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Artículo 15
Listado de beneficiarios. El listado de los productores beneficiarios y los montos a asignar serán elaborados con la información disponible en el FFDSAL. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobará la lista en consulta con el INALE. Una vez definida la población beneficiaria y los montos a asignar a cada productor, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca definirá la operativa de pago.