Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-
RESULTANDO: I) que la referida Ley tiene por objeto regular las
relaciones de consumo.-
II) que asimismo consagra en diversos artículos el deber de informar,
disponiendo que la información se brindará conforme lo establezca la
reglamentación.-
III) que es conveniente adoptar medidas conducentes a asegurar una mayor
certeza y transparencia, en la oferta de determinados artículos,
particularmente, cuando se comercializan en las zonas balnearias.-
CONSIDERANDO: I) que el literal B) del artículo 6º de la precitada Ley,
consagra como un derecho básico de los consumidores, la educación y
divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la
libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando se contrate.-
II) que asimismo, en el literal A) del artículo 42º de dicha norma, se
establece como competencia del Area Defensa del Consumidor, informar y
asesorar a los consumidores sobre sus derechos.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º
del artículo 168º de la Constitución de la República y artículos 15º y
42º de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las empresas minoristas que giren en los ramos de almacén, minimercado,
autoservicio, supermercados y similares, ubicadas en ciudades costeras y
balnearios de los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha,
deberán exhibir en los lugares de acceso al local comercial, la lista de
precios de los productos que ofrezcan, integrantes de una canasta de
artículos que el Area Defensa del consumidor determinará en su
oportunidad.-
Los comercios alcanzados por el presente Decreto contarán con el listado
de artículos a publicar así como sus modificaciones o ampliaciones en
sitio web "www.mef.gub.uy". El referido listado, así como las
modificaciones o ampliaciones al mismo serán anunciadas en un periódico
de circulación nacional.
Aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta dependientes, deberán
remitir al Area Defensa del Consumidor cada quince días, copia de la
lista mencionada en el primer inciso.-
Lo anteriormente expresado, es sin perjuicio de dar cumplimiento además,
a todo lo relativo en materia de información de precios, dispuesto por la
normativa vigente.-
En todos los casos la exhibición de precios, deberá hacerse en lugar
visible y en forma clara, mediante leyendas impresas en letra de buen
tamaño, contando con una descripción que permita la clara identificación
de los productos.-