Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
Artículo 2
En todos los casos la exhibición de precios, deberá hacerse en lugar
visible y en forma clara, mediante leyendas impresas en letra de buen
tamaño, contando con una descripción que permita la clara identificación
de los productos.-