FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ENERO 2005




Promulgación: 12/01/2005
Publicación: 21/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 73
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto
N°404/004 de 10 de noviembre de 2004.

II) Que se han producido variaciones en los precios de los distintos
insumos que afectan directamente los costos de explotación, en particular
se redujo el precio del combustible a partir del 31 de diciembre de
2004.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando las variaciones
relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad
calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para las líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales en $0,781 (setecientos
ochenta y un milésimos de peso uruguayo) y $0,703 (setecientos tres
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las empresas que también atiendan servicios departamentales sólo podrán
optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente
Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, que se fija en $21,627 (pesos uruguayos veintiuno
con seiscientos veintisiete milésimos).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1° y 2° del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.-

Artículo 4

 Fijase en $26,60 (pesos uruguayos veintiséis con sesenta centésimos) el
"Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir
S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a
las empresas de transporte que hagan uso de la misma.-

Artículo 5

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de ómnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia         $ 67,79
Servicios nacionales de media distancia         $ 135,58
Servicios nacionales de larga distancia         $ 209,40
Servicios internacionales                       $ 256,10

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia         $ 5,00
Servicios nacionales de media distancia         $ 10,00
Servicios nacionales de larga distancia         $ 15,00
Servicios internacionales                       $ 18,00

Artículo 7

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del
primer día siguiente a su publicación en un diario de circulación
nacional.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.-

BATLLE - GABRIEL PAIS - ISAAC ALFIE
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