FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ENERO 2005




Promulgación: 12/01/2005
Publicación: 21/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 73
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto
N°404/004 de 10 de noviembre de 2004.

II) Que se han producido variaciones en los precios de los distintos
insumos que afectan directamente los costos de explotación, en particular
se redujo el precio del combustible a partir del 31 de diciembre de
2004.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando las variaciones
relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad
calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para las líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales en $0,781 (setecientos
ochenta y un milésimos de peso uruguayo) y $0,703 (setecientos tres
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las empresas que también atiendan servicios departamentales sólo podrán
optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente
Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - GABRIEL PAIS - ISAAC ALFIE
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