El Banco de la República Oriental del Uruguay, ante todo trámite de
exportación de ejemplares vivos, carne o cueros de liebre, deberá exigir
un certificado de exportación expedido por la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, que acredite la condición de producto de caza permitida y de
operador habilitado.
Los Operadores de Caza Comercial de Liebres habilitados, gestionarán los
certificados mediante nota, indicando el volumen de producto, fecha de
embarque, puerto de salida y país de destino.