REGULACION DE LA CAZA COMERCIAL Y CAZA DEPORTIVA DE LIEBRE




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 905

Artículo 10

 El Banco de la República Oriental del Uruguay, ante todo trámite de 
exportación de ejemplares vivos, carne o cueros de liebre, deberá exigir 
un certificado de exportación expedido por la Dirección General de 
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, que acredite la condición de producto de caza permitida y de 
operador habilitado.
Los Operadores de Caza Comercial de Liebres habilitados, gestionarán los 
certificados mediante nota, indicando el volumen de producto, fecha de 
embarque, puerto de salida y país de destino.
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