La caza con fines deportivos no requerirá permiso de caza, no
estableciéndose cupo de ejemplares.
Mantiénese en vigor la prohibición del comercio de ejemplares o productos
derivados de la caza deportiva de la liebre, de conformidad con lo
establecido en el art. 6º del decreto Nº 164/996 de 2 de mayo de 1996.
Se entenderán como ejemplares o productos de caza deportiva aquellos que
no hubieren ingresado al circuito de aprovechamiento regular de los
Operadores de Caza Comercial de Liebres habilitados.