REGULACION DE LA CAZA COMERCIAL Y CAZA DEPORTIVA DE LIEBRE




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 905

Artículo 6

 Solamente los Operadores de Caza Comercial de Liebres, registrados 
conforme al art. 3º de este decreto, quedarán habilitados para gestionar 
los Permisos de Caza Comercial, que les habilitarán para aprovechar 
comercialmente los productos de caza.
El Permiso de Caza Comercial es un documento intransferible y constará de 
dos vías, que se utilizarán de la siguiente forma: original se entregará 
al Operador de Caza Comercial de Liebres, duplicado quedará en la oficina 
expedidora.
No se requerirá permiso de caza individual para la práctica de la caza o 
captura con destino a comercio. Se entenderá a este tipo de cazadores 
como remitentes de los frutos de la caza a los Operadores de Caza 
Comercial de Liebres.
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