REGULACION DE LA CAZA COMERCIAL Y CAZA DEPORTIVA DE LIEBRE




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 905

Artículo 7

 Los Operadores de Caza Comercial de Liebres, con actividad sobre liebres 
en pie, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables, la ubicación precisa de los sitios donde se llevará 
a cabo la concentración y mantenimiento de ejemplares capturados, 
indicando nombre, domicilio y teléfono del propietario o responsable del 
establecimiento.
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