Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978 y ley 15.773 de 23 de
setiembre de 1985.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000.00 (veinte
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro 28a. Serie a ocho años de plazo que se
dividirá en los siguientes bonos definitivos:
De U$S 1.000.- cada uno 18.000 títulos U$S 18:000.000
De U$S 500.- cada uno 4.000 títulos U$S 2:000.000
-----------------
U$S 20:000.000
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)