Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la constitución en
el texto dado por la Reforma Plebiscitada el 26 de noviembre de 1989,
decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de
1990.
Resultando: I) Que a partir de marzo de 1992 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central;
II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la variación
acumulada del Indice Medio de Salarios para el primer bimestre del año es
de 11,15 % (once con quince por ciento).
Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al
ajuste de las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice
aplicable en esta oportunidad en el 11,15 % (once con quince por ciento) a
partir del 1º de marzo próximo pasado.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase en un 11,15 % (once con quince por ciento) las asignaciones
de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social a partir
del 12 de marzo de 1992.