JUBILACIONES. PENSIONES. AUMENTO




Promulgación: 24/04/1992
Publicación: 13/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 377
            Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la constitución en
el texto dado por la Reforma Plebiscitada el 26 de noviembre de 1989,
decretos  265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de
1990.
            Resultando: I) Que a partir de marzo de 1992 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central;
 II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la variación
acumulada del Indice Medio de Salarios para el primer bimestre del año es
de 11,15 % (once con quince por ciento).

           Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al
ajuste de las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice
aplicable en esta oportunidad en el 11,15 % (once con quince por ciento) a
partir del 1º de marzo próximo pasado.

           Atento: a lo precedentemente expuesto,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Increméntase en un 11,15 % (once con quince por ciento) las asignaciones
de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social a partir
del 12 de marzo de 1992.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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