INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1989




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 400

Artículo 3

    El aumento dispuesto en el artículo 1 se liquidará hasta el valor
equivalente a 15 Salarios Mínimos Nacionales (N$ 606.000), considerándose
a los efectos de ese tope la suma de las pasividades servidas por  el
Banco de Previsión Social y los retiros y pensiones a cargo de otros
organismos estatales.
Ayuda