VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 19.878, de 22 de abril de 2020.
RESULTANDO: que la referida norma suspendió por 1 (un) año el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.910 de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.973 de 21 de setiembre de 2012.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar la referida norma.
ATENTO: a lo expuesto,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspensión de Crédito Fiscal.- Suspéndase el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.910 de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.973, por lo pagos del impuesto creado por la Ley N° 12.700 de 4 de febrero de 1960, realizados entre el 1° de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021