Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
febrero de 1987 en N$ 1.128.03 (nuevos pesos mil ciento veintiocho con
03/100).