MODIFICACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 03/02/1988
Publicación: 12/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 100
Derogada/o por: Decreto Nº 470/989 de 04/10/1989 artículo 9.
  Visto: la solicitud formulada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca solicitando la modificación de las tarifas vigentes
por los servicios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal.

  Resultando: I) La aludida repartición solicita se actualicen las
mencionadas tarifas, adicionándolas a los actuales costos operativos
de los servicios.

  II) Los criterios propuestos contaron con la conformidad de la División
Economato y Asesoría Letrada y de la Dirección General de Servicios
Agronómicos.

  III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y
de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

  Considerando: I) Un ajuste en el mecanismo operativo permitirá adecuar
el monto de las tarifas de variados rubros, sin que en ello se menoscabe
la eficiencia del control fitosanitario en cuanto a asegurar la sanidad y
calidad de los productos vegetales inspeccionados.

  II) La inspección de las exportaciones e importaciones de frutas y
hortalizas necesitan, por su complejidad y volumen, mayor organización
de lo que se extiende el certificado de calidad, lo que también implica
controles en plantas de acopios y packings, incrementando en consecuencia
el costo operativo.

  III) Los servicios de testaje y diagnóstico que presta la Dirección
de Sanidad Vegetal a nivel de materiales de propagación vegetal,
significan, por su complejidad tecnológica y volumen de grandes
inversiones de equipamiento y reactivos, una importante erogación para
el erario público.

  IV) Los servicios de inspección fitosanitaria a campo de cultivo tanto
destinados a la racionalización de control de insectos plagas y
enfermedades, como para las aplicaciones de plaguicidas o las inspecciones
de montes frutales y otros cultivos intensivos con destino a la
exportación o mercado interno, exigen volúmenes crecientes de insumos,
incrementando su costo operativo.

  V) Conveniente, por tanto, actualizar las tarifas de los servicios que
presta la Dirección de Sanidad Vegetal adecuando los mismos a los costos
operacionales actuales, generados sobre la necesidad de mantener y mejorar
la prestación de los Servicios acorde a una paramétrica de variaciones de
mismos costos operativos.

  Atento: a lo preceptuado por las leyes del 4 de mayo de 1911, ley
3921, de 28 de octubre de 1911, y su decreto reglamentario de 9 de
mayo de 1912, ley de 11 de enero de 1912, decreto de 16 de enero de
1915, decreto 26 de julio de 1937, decreto de 5 de noviembre de 1941,
decreto 319/978, de 7 de junio de 1978, decreto 79/979, de 7 de febrero de
1979, y ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la
ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

   El Presidente de la República


             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 4.

Artículo 5

(*)



(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 6.

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 8.

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 9.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 10.

Artículo 11

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 12.

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