PROGRAMA SANITARIO PARA LA DECLARACION DE PREDIOS OFICIALMENTE LIBRES DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA




Promulgación: 04/05/2007
Publicación: 10/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 874

Artículo 2

 La Dirección General de Servicios Ganaderos a través de las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DI.LA.VE.), determinará los procedimientos, condiciones y requisitos para certificar predios oficialmente libres de leucosis bovina enzoótica, y controlará el cumplimiento de los mismos. 
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