Visto: las normas de calidad vigentes para la comercialización de
girasol.
Considerando: necesario adaptar normas a la realidad del mercado
regional de esta oleaginosa, coadyuvando a la imprescindible renovación
tecnológica que exige el proceso de integración del país al MERCOSUR.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de
1947, decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y a la opinión de la
Junta Nacional de Granos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 91/994 de 01/03/1994 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/992 de 28/04/1992 artículo 1.