ACTUALIZACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA OSE




Promulgación: 04/05/1984
Publicación: 14/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE).

   Resultando: I) Que dicho Organismo propicia la aprobación de los
nuevos costos máximos de conexiones de agua y desagüe, habilitación de
conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua,
ramales provisorios de desagüe, bocas de descargas, medidores de agua,
costos directos e indirectos de instalación de medidores, cortes y rehabilitación de servicios, recargos por cuentas cobradas fuera de
radio, recargos por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisoria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios
para terceros;

   II) Que al expedirse al respecto, la Secretaría de Planeamiento
Coordinación y Difusión no formula observaciones a la gestión promovida.

   Considerando: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del
decreto 425/979, de 25 de julio de 1979 corresponde que dichas
variaciones sean aprobadas por parte del Poder Ejecutivo,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los nuevos valores establecidos por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado (OSE) para los costos máximos de
conexiones de agua y desagüe, habilitación de conexiones ciegas de
desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua, ramales provisorios de
desagüe, bocas de descargas, medidores de agua, costos directos e indirectos de instalación de medidores, cortes y rehabilitaciones de servicios, recargos por cuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisoria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios para terceros, los que a continuación se detallan: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de
agua y desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el
interés legal correspondiente.

Artículo 3

   Establécese: a) Que para la iniciación del trámite de nuevas
conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse la
suma de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) cantidad que se acreditará
al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a
plazo, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al
valor de una cuota; 
b) Que las conexiones de agua serán construidas en polietileno y
garantizadas por quince años, salvo en aquellos casos en los que por razones técnicas se justifique su construcción en plomo y otro material;
c) Que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos
de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están
incluidos en los costos de las conexiones de agua y desagüe, habilitación
de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua,
ramales provisorios de desagüe y bocas de descarga;
d) Que los futuros usuarios, que durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes, gestionan la instalación de nuevas conexiones de
agua o de desagüe gozarán de una rebajada del 20% del costo de dichas
conexiones.

Artículo 4

   Comuníquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) a sus efectos.-

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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