ACTUALIZACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA OSE




Promulgación: 04/05/1984
Publicación: 14/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese: a) Que para la iniciación del trámite de nuevas
conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse la
suma de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) cantidad que se acreditará
al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a
plazo, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al
valor de una cuota; 
b) Que las conexiones de agua serán construidas en polietileno y
garantizadas por quince años, salvo en aquellos casos en los que por razones técnicas se justifique su construcción en plomo y otro material;
c) Que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos
de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están
incluidos en los costos de las conexiones de agua y desagüe, habilitación
de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua,
ramales provisorios de desagüe y bocas de descarga;
d) Que los futuros usuarios, que durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes, gestionan la instalación de nuevas conexiones de
agua o de desagüe gozarán de una rebajada del 20% del costo de dichas
conexiones.
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