CARGOS POLITICOS - CARGOS ELECTIVOS - CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA




Promulgación: 04/04/1990
Publicación: 02/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 366
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo 5,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 35.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Declárase que sólo tendrán derecho a percibir el subsidio creado por
el artículo 5 de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987 los titulares de
los cargos referidos en la citada norma que no hubieren configurado causal
jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación de los mismos.
Referencias al artículo
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