VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que en el inciso primero del referido artículo se
determina que el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada
ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-
II) que por el inciso 2º del mismo artículo se faculta al Poder Ejecutivo
a establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-
CONSIDERANDO: que los criterios que motivan la adopción de medidas
adecuadas para dar cumplimiento al máximo de déficit fiscal para el
Ejercicio 2001, surgen de las disposiciones aprobadas por el Poder
Legislativo en la Ley de Presupuesto Nacional antes mencionada.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente Ejercicio,
que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la
ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 al
9 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que
forma parte del presente Decreto.-
La distribución de los topes entre los diferentes programas y unidades
ejecutoras de cada Inciso será propuesta al Poder Ejecutivo por el
respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General de
la Nación. La referida distribución se realizará por programa, unidad
ejecutora y fuente de financiamiento y deberá presentarse ante dicha
oficina antes del 30 de abril de 2001.- (*)
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas
y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá
autorizar, dentro de los límites de los créditos presupuestales, una
ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que ella
genera ahorros para el Estado y que su financiamiento sea compatible con
la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
específicas.-
Durante el Ejercicio 2001, solamente se concederán refuerzos de rubros
al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754,
de 5 de enero de 1978, modificativas y concordantes, en casos
excepcionales debidamente fundamentados.-