GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15. EJERCICIO 2001




Promulgación: 08/05/2001
Publicación: 16/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1219
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas 
y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá 
autorizar, dentro de los límites de los créditos presupuestales, una 
ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que ella 
genera ahorros para el Estado y que su financiamiento sea compatible con 
la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas 
específicas.-
Ayuda