Visto: la necesidad de reglamentar la incorporación o exclusión de
Técnicas Médicas de Alta Tecnología o elevado costo, a las prestaciones
que realizan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, cubiertas
por el sistema de pre-pago de la cuota mensual.
Considerando: que la actual reglamentación contenida en el decreto
103/986 de fecha 13 de febrero de 1986, requiere ajustes en cuanto a
problemas de prestaciones dadas a veces con perjuicio para los afiliados y
en otras circunstancias para las propias Instituciones.
Atento: a lo dispuesto en la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 y
decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Toda nueva Técnica Médica de diagnóstico o tratamiento de Alta
Tecnología o elevado costo que quiera ser incorporada a las prestaciones
que brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (en adelante
I.A.M.C.), deberá ser presentada previamente al Ministerio de Salud
Pública. (*)
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de
Coordinación y Control de dicha Secretaría de Estado, exigirá a los
interesados la presentación de todos los detalles técnicos, en las
condiciones que establezca al respecto.
La Dirección General de la Salud dispondrá por resolución fundada si
la nueva técnica será o no incluida dentro de las prestaciones a ser
cubiertas por las I.A.M.C., como asimismo la normatización de su uso, si
fuera necesario. (*)