Visto: la necesidad de reglamentar la incorporación o exclusión de
Técnicas Médicas de Alta Tecnología o elevado costo, a las prestaciones
que realizan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, cubiertas
por el sistema de pre-pago de la cuota mensual.
Considerando: que la actual reglamentación contenida en el decreto
103/986 de fecha 13 de febrero de 1986, requiere ajustes en cuanto a
problemas de prestaciones dadas a veces con perjuicio para los afiliados y
en otras circunstancias para las propias Instituciones.
Atento: a lo dispuesto en la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 y
decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Toda nueva Técnica Médica de diagnóstico o tratamiento de Alta
Tecnología o elevado costo que quiera ser incorporada a las prestaciones
que brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (en adelante
I.A.M.C.), deberá ser presentada previamente al Ministerio de Salud
Pública. (*)