COMPENSACION POR ALIMENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION DE INDUSTRIA ANIMAL DEL MGAP




Promulgación: 09/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1341

Artículo 3

 Establécese en un hasta 30% (treinta por ciento) de la totalidad de los
recursos del Fondo de Inspección Sanitaria de libre disponibilidad del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el porcentaje destinado al
pago de los montos nominales de las compensaciones por alimentación de
los funcionarios indicados en el Art. 1º del presente Decreto. El
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con cargo a los recursos de
libre disponibilidad del Fondo de Inspección Sanitaria se hará cargo del
correspondiente aporte patronal al Banco de Previsión Social. La
compensación por alimentación mensual nominal será de un monto igual para
todos los funcionarios indicados en el artículo 1º de este decreto sin
distinción de escalafón o grado.
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