COMPENSACION POR ALIMENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION DE INDUSTRIA ANIMAL DEL MGAP




Promulgación: 09/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1341
 VISTO: la necesidad de modificar el régimen de compensación por
alimentación que perciben los funcionarios de la división de Industria
Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de
ajustarlo a lo oportunamente acordado entre la referida Secretaría de
Estado y la Agrupación de Funcionarios de Inspección Veterinaria y
Tecnología (A.F.I.V.T.) en el marco de la racionalización administrativa
de dicho sector de actividad funcional.

RESULTANDO: I) Por Decreto Nº 123/994 de 22 de marzo de 1994 se
estableció en un 60% de los recursos del Fondo de Inspección Sanitaria de
libre disposición del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, el
porcentaje destinado al pago de los montos nominales de las
compensaciones por alimentación de los funcionarios indicados en el art.
1º de la norma precitada, determinándose que su monto individual será
igual para todos ellos con excepción de quienes cumplan tareas de
Directores de Dirección, Directores o Sub Directores de División o Jefes
de Departamento, los que percibirán incrementos diferenciales.
Posteriormente y en virtud de lo dispuesto en el art. 7º del Decreto Nº
382/96 de 25 de setiembre de 1996 dicho porcentaje fue calculado sobre el
50% de lo recaudado por el precitado Fondo;

II) Por decreto Nº 507/996 de 30 de diciembre de 1996 se estableció la
libre disponibilidad por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca del 100% de los recursos del Fondo de Inspección Sanitaria con
retroactividad al 1 de enero de 1996.

III) La experiencia de los últimos años desvirtuó la justificación de la
percepción de montos superiores por parte de quienes cumplan tareas de
Dirección, Sub Dirección o Jefatura de Departamento y ello en virtud de
que el objeto mismo de la compensación no amerita escalas diferenciales
en atención al cargo presupuestal.

CONSIDERANDO: Conveniente proceder de conformidad con lo acordado entre
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Agrupación de
Funcionarios de Inspección Veterinaria y Tecnológica (AFIVT) en el marco
de la racionalización administrativa del servicio de contralor de la
industria cárnica y de las importaciones y de las exportaciones de
productos cárnicos y derivados.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Serán beneficiarios de la compensación por concepto de alimentación que
se reglamenta, todos los funcionarios de la División de Industria Animal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, afectados al contralor
de la industria cárnica (plantas de faena, cámaras frigoríficas y
establecimientos industrializadores y de las importaciones y
exportaciones de productos cárnicos y sus derivados, que revisten en
cargos presupuestales o contratos de función pública, con excepción de
aquellos que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo o con la
aplicación de sanciones que impliquen el no cobro de haberes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 La compensación por alimentación, referida en el artículo anterior,
tendrá naturaleza salarial estando sujeta a todas las normas que rigen
las retribuciones de los funcionarios públicos y su mecanismo de ajuste
se regirá por lo dispuesto en el art. 6 del Decreto Nº 382/96 de 25 de
setiembre de 1996 en su redacción dada por el art. 1º del Decreto Nº 8/99
de 8 de enero de 1999.

Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el
artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3

 Establécese en un hasta 30% (treinta por ciento) de la totalidad de los
recursos del Fondo de Inspección Sanitaria de libre disponibilidad del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el porcentaje destinado al
pago de los montos nominales de las compensaciones por alimentación de
los funcionarios indicados en el Art. 1º del presente Decreto. El
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con cargo a los recursos de
libre disponibilidad del Fondo de Inspección Sanitaria se hará cargo del
correspondiente aporte patronal al Banco de Previsión Social. La
compensación por alimentación mensual nominal será de un monto igual para
todos los funcionarios indicados en el artículo 1º de este decreto sin
distinción de escalafón o grado.

Artículo 4

 Para el primer semestre del año 1999 la compensación que se reglamenta
queda fijada en $ 3.400 (son pesos tres mil cuatrocientos) nominales
mensuales.

Artículo 5

 Los funcionarios comprendidos en el régimen previsto en este decreto no
percibirán la partida de alimentación establecida en el artículo 55 de la
ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.

Artículo 6

 La erogación que demande la aplicación del decreto dispuesto en este
decreto se atenderá con cargo a los rubros "0" y "1" del Preventivo Anual
de Ingresos y Egresos del Fondo de Inspección Sanitaria (Art. 319 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 con la modificación introducida por
el Art. 197 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992), estando
sujeta a los controles que en la materia disponen las normas vigentes.

Artículo 7

 Derógase el Decreto Nº 123/994 de 22 de marzo de 1994.

Artículo 8

 El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA
Ayuda