FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LOS BIENES INGRESADOS EN ADMISION TEMPORARIA PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA EN PASO PALMAR




Promulgación: 09/05/1984
Publicación: 30/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 739
  Visto: la necesidad de solucionar problemas relativos a la
regularización de importaciones realizadas para la construcción de la
Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973" en Paso Palmar, al amparo
del régimen establecido por el decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977.

  Resultando: I) Que la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) ante la
inminencia de la culminación de las obras y trabajos de Palmar, plantea la
perentoriedad de regularizar la situación de todos los bienes ingresados
bajo el régimen de excepción establecido por el decreto 253/977
mencionado.

II) Que respecto de los bienes ingresados en admisión temporaria
adquiridos por COMIPAL, en ejercicio de las facultades emergentes de los
Pliegos de Bases y demás instrumentos que rigen el Contrato de Obra
suscrito el 9 de junio de 1977, se han planteado dificultades en cuanto a
su nacionalización;

III) Que, asimismo, han surgido problemas de interpretación en relación al
régimen fiscal aplicable a la regularización de determinados bienes o
elementos depreciados por el uso y de otros que constituyen sobrantes de
obra.

  Considerando: I) Que merece opinión favorable la agilitación de
procedimientos propuesta en atención al estado de las obras, estimándose
conveniente la aplicación al caso a estudio de normas similares a las que
han regido para otros de idéntico carácter.

II) Que debe exonerarse totalmente de tributos a COMIPAL, para posibilitar
la adquisición de bienes y repuestos cuyo suministro ya estaba previsto
desde antes de la adjudicación y comienzo de las obras, encuadrando dicha
situación dentro del régimen establecido con carácter general en el
artículo 3º del mencionado decreto 253/977;

III) Que para aquellos bienes que las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores retienen de las obras, para su importación
definitiva, la misma deberá realizarse en total conformidad con las
disposiciones vigentes, y en especial, de acuerdo con el artículo 7º del
Decreto 253/977;

IV) Que, en especial, corresponde explicitar el alcance y contenido de las
normas vigentes estableciendo los trámites a cumplir dentro de
lineamientos que aseguren su mayor agilidad o efectividad, todo ello sin
perjuicio de la eficiencia y rigurosidad de los controles
correspondientes.

  Atento: a lo expuesto por la Comisión Mixta del Palmar y a lo informado
por la Dirección Nacional de Aduanas, la Asesoría Jurídica y la División
Técnico-Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse exonerados del pago de toda clase de tributos, derechos de
recargos, incluido el recargo mínimo a los bienes que la Comisión Mixta
del Palmar (COMIPAL) haya adquirido o adquiera a la empresa contratista,
subcontratista o proveedoras que hubieran sido introducidos por éstas en
admisión temporaria para su utilización en las obras principales,
accesorias o conexas de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973"
al amparo de lo establecido por el decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977.

   COMIPAL remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas una relación de
todos los expedientes de importación en admisión temporaria de los bienes
y materiales amparados en la presente disposición, a efectos de dar por
concluidos los trámites respectivos.

   En los casos de vehículos y maquinarias que lo requieran, ante la
solicitud de COMIPAL, la Dirección Nacional de Aduanas expedirá los
certificados correspondientes para proceder a la regularización documental
(empadronamiento) de las unidades que se nacionalizan.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/06/1984.

Artículo 2

   Autorízase a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras
de las obras de Palmar a cancelar, libre de todo recargo, incluido el
mínimo y de todo tributo o gravamen, globalmente, mediante listado o
listados con declaración jurada de destino final al área de las obras
aludidas, las mercaderías y bienes ingresados con destino a las mismas.
Dicho listado o listados globales deberán estar refrendados por COMIPAL,
con indicación de la fecha y/o expediente de ingreso de las mercaderías o
bienes.

Por destino final Obra de Palmar se comprende tanto la importación directa
como la indirecta a la zona de la Obra, fuere por incorporación o
integración a la misma, o por consumición pérdida o deterioro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   En caso de que algunos de los bienes comprendidos en el artículo
precedente quisiera ser retirado por las empresas aludidas, para su
importación en forma definitiva, COMIPAL, podrá autorizar su retiro del
área de Palmar expidiendo el correspondiente certificado especial de
desafectación, conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto
253/977.

Artículo 4

   Las máquinas, instrumental, vehículos, aparatos, plantas completas e
incompletas introducidas mediante importación o admisión temporaria, que
aún no se hayan reexportado pueden ser regularizados o importados
definitivamente pagando los derechos de aduana y demás tributos que
correspondan, con ajuste a lo dispuesto por el artículo 7º del decreto
253/977.

Artículo 5

   Autorízase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) a enajenar mediante
remate y en subasta pública todos los elementos y material sobrante de su
propiedad, que no sean de utilidad o necesidad para la conservación,
manejo, funcionamiento o explotación de las obras y servicios conexos o
accesorios, así como los restos, chatarra o piezas de los bienes
destruidos o consumidos con valor económico residual, que se encuentren en
el Obrador o en la zona de Palmar y carezcan de uso o aplicación.

Artículo 6

   En todo lo no derogado por las disposiciones precedentes, continuarán
aplicándose las normas del decreto 253/977, de 11 de mayo de 1977 y
especialmente su artículo 9º referente a plazo relativo o reexportaciones
o importaciones definitivas, abandono de bienes y su posterior destino.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FRANCISCO D.
TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL
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