En caso de que algunos de los bienes comprendidos en el artículo
precedente quisiera ser retirado por las empresas aludidas, para su
importación en forma definitiva, COMIPAL, podrá autorizar su retiro del
área de Palmar expidiendo el correspondiente certificado especial de
desafectación, conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto
253/977.