APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1993




Promulgación: 15/04/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
 Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

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