APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1993




Promulgación: 15/04/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 1993.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

     Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 
1993, de acuerdo con el siguiente detalle: 

I- RECURSOS                        N$               894,465,986,000
1. Ingresos propios                               867,115,706,000

- Del Giro                  731,669,774,000
- Ajenos al giro              7,533,706,000
- Otros ingresos Ley 16.127     105,000,000  
- IVA Ventas                127,807,226,000             

2. Créditos Obtenidos                               27,350,280,000   
-  Exterior                   27,350,280,000
 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero - abril del año 1992.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO           N$            545,741,567,000
0    RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES           101,035,167,000
01 y 02 Personal presupuestado y contratado         
     Sueldos básicos          57,913,687,000
     Adelanto a cuenta            14,500,000
03  Otras compensaciones  
    Prima por antigüedad       8,662,343,000
    Quebranto de caja            191,765,000
    Alimentación              26,937,470,000   
    Cuota telefónica           1,019,434,000
    Varias                     6,295,968,000 

1 CARGAS LEGALES SOBRE PERSONALES                    27,611,675,000 
11 Aporte patronal al sistema de 
   seguridad social           27,588,884,000
12 Otros aportes patronales 
   y retribuciones                22,791,000 
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                           26,965,719,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES                           151,772,683,000
  Servicio interno de comunicaciones                 81,477,500,000
  Gastos varios                                      70,295,183,000
4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                      8,923,538,000 
7 TRANSFERENCIAS                                    226,539,599,000
735 A gobierno central        27,250,000,000
74 Transferencia a instituciones 
   sin fines de lucro             69,630,000
751 Prima por matrimonio          96,646,000
752 Hogar constituido          6,375,600,000
753 Prima por nacimiento         241,615,000
754 Prestación por hijo        1,478,256,000
755 Subsidio por fallecimiento   423,116,000
758 Cuota Mutual               6,123,806,000
791 Iva compras               31,741,408,000
792 Impuestos Municipales      1,356,204,000 
793 Iva DGI                   96,065,818,000
794 IRIC                      55,317,500,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES                               2,893,186,000
III - OPERACIONES FINANCIERAS    74,413,025,000 
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                      74,413,025,000
81 Amortización de deuda interna  2,295,900,000
82 Amortización de deuda externa 49,603,175,000
83 Interés de la deuda interna    5,278,325,000
84 Interés de la deuda externa   17,235,625,000
  
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES                       209,828,263,000  
0   RETRIBUCION 
    Ss. PERSONALES                4.567,100,000     
1   CARGAS LEGALES SOBRE 
    SERVICIOS                     1,291,650,000
4   MAQUINAS EQUIPO Y 
    MOBILIARIO                  147,476,650,000
6   CONTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS 
    Y REPARACIONES 
    EXTRAORDINARIAS              56,492,863,000  

  La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que forman parte de este
decreto. 
  

 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 173/993 de 
15/04/1993.

Artículo 2

     Los rubros 2 "Materiales y suministros" y 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S  50.000 (Dólares americanos cincuenta mil), U$S 
35.071.000 (dólares americanos treinta y cinco millones setenta y un mil), 
U$S 657.000 (dólares americanos seiscientos cincuenta y siete mil) U$S 11.189.000 (dólares americanos once millones ciento ochenta y nueve mil)
y U$S 27.269.000 (dólares americanos veintisiete millones doscientos setenta y nueve mil)respectivamente, cotizados al tipo de cambio de N$ 2.725 por cada U$S. El rubro 3 incluye N$ 81.477:500,000 correspondiente a U$S 29.900.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

 



Artículo 3

    El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye N$ 31:741.408.000 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios, N$ 96:065.818,000 correspondiente a los pagos por IVA a la Dirección General Impositiva $ 91:224.000 correspondientes al IRIC y U$S 10:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados de acuerdo con el artículo 643 de la Ley 16.170 siendo todas estas partidas de carácter no limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 4

    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por
el Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 5

    Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituido, Asignación Familiar, reintegro de la Cuota de
Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y
Prestación por Alimentación.
 Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia. 

Artículo 6

      Horas Extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 hrs y las 06.00 hrs) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente. 

Artículo 7

   Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fija la 
reglamentación.

Artículo 8

  Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1ro. de diciembre cada año, exceptuando el decimotercer sueldo. 

Artículo 9

    Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del Decreto del  Poder Ejecutivo 531/984 del 29 de noviembre de 1984, para las Primas por
Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la ley 15.767 del 13 de setiembre de
1985; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por
el Decreto-Ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de
junio de 1985. 

Artículo 10

    Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por
año de antigüedad reconocida por la Administración. 

Artículo 11

   Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 12

     Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegro de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso
de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del
contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que
preceptúan las normas que regulan la materia. 

Artículo 13

    Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos
la cuota individual de asistencia médica. 

Artículo 14

   Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les 
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de 
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de 
funcionarios y la extensión del área atendida. 

Artículo 15

   Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios
afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen
tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los
trabajos efectuados. 

Artículo 16

   Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a
percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del
Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por la Dirección General de
Estadística y Censos en igual oportunidad que los sueldos básicos. 

Artículo 17

    Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los 
funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas, por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 18

   Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar. 

Artículo 19

  Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación
por concepto que se ajustará en igual oportunidad y variación que las
tarifas de ANTEL. 

Artículo 20

   Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deben realizar los
funcionarios fuera de la localidad, donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio Nº
1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes. 

Artículo 21

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución del Directorio Nº 220/92 de 26 de
febrero de 1992. 

Artículo 22

    Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta de tercer grado, de consangüinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. 

Artículo 23

    Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no ser estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones de Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
 1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) los renglones de los Sub-rubros 01,02,03 no podrán reforzarse entre 
sí, ni ser reforzados por renglones de otros Sub-Rubros, ni servir
como reforzantes.
 d) Los Rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros respectivamente), no podrán servir como reforzantes.
 e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 


Artículo 24

    Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
 Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los
diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se
deberá cumplir en caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo
proyecto.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán 
ser autorizadas por Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
 a) Asignación por Rubros.
 b) Componente nacional e importado.
 c) Fuentes de financiamiento.
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá remitir,
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
 Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados no podrán ser utilizados
como reforzantes.
 Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 25

     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia. 

Artículo 26

   Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes.
 Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de
actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones
de otros rubros y proyectos de un mismo programa de producirse un
incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.  También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el Rubro 6 del Plan de 
Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
 Ambas situaciones serán autorizadas por el jerarca del Organismo dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 

Artículo 27

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de N$ 2.725 (Nuevos Pesos dos mil setecientos veinticinco), valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1992. Las asignaciones del Rubro 0 "Retribuciones Servicios Personales", Rubro 1 "cargas Legales sobre Servicios Personales", 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad", y Renglón 361 "Seguro Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de febrero de 1993. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-abril de 1992. 



Artículo 28

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
 Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 29

     Dése cuenta a la Asamblea General.  

Artículo 30

   Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos. 


LACALLE HERRERA - MARIANO BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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