APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1993




Promulgación: 15/04/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fija la 
reglamentación.
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