VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 129/2005 de 4 de abril de 2005;
RESULTANDO: I) que, la Comisión Interinstitucional creada en la Orbita de
la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, tiene el
cometido de asesorar y mantener actualizada la reglamentación referida a
los Laboratorios de Análisis Clínicos;
II) que, la misma elaboró un proyecto modificativo del referido Decreto,
estableciendo la extensión del mismo, incluyendo las siguientes Areas: 1)
Biología Molecular, 2) Citología Clínica no Ginecológica, 3) Espermología,
4) Reproducción Humana Asistida de Baja Complejidad y 5) Citogenética,
contando para ello con el asesoramiento de Profesionales Universitarios
que se desempeñan en dichas Aéreas;
CONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente aprobar el citado proyecto,
incluyéndolo como Anexo 3, del Decreto mencionado en el VISTO;
II) que, se ha tenido en cuenta lo recomendado por la Comisión
Interinstitucional referida, en materia de categorización y requisitos que
deben cumplir los Laboratorios de Análisis Clínicos;
III) que, el proyecto elevado por el Departamento de Habilitaciones de
Servicios de Salud, cuenta con informe favorable de la División Servicios
de Salud;
IV) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud de
Pública, otorga su aval respectivo a la presente modificación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto
por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 416/2002 de 29 de octubre de 2002 y Nº
129/2005 de 4 de abril de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 129/2005 de 4 de abril de
2005, agregando el Anexo 3, referido a las Areas de los Laboratorios de
Análisis Clínicos, que se adjunta y forma parte integrante del presente
Decreto. (*)
Modifícase el Literal B del Artículo 13º, del citado Decreto Nº 129/005,
que refiere al Personal Técnico complementario, incorporando en un Numeral
II a los Licenciados en Ciencias Biológicas y Licenciados en Ciencias
Biológicas orientación Biología Molecular, y en un Numeral III, a los
Licenciados en Bioquímica, ambos egresados de la Facultad de Ciencias de
la Universidad de la República y registrados en el Ministerio de Salud
Pública. (*)