Modifícase el Literal B del Artículo 13º, del citado Decreto Nº 129/005,
que refiere al Personal Técnico complementario, incorporando en un Numeral
II a los Licenciados en Ciencias Biológicas y Licenciados en Ciencias
Biológicas orientación Biología Molecular, y en un Numeral III, a los
Licenciados en Bioquímica, ambos egresados de la Facultad de Ciencias de
la Universidad de la República y registrados en el Ministerio de Salud
Pública. (*)