El régimen de determinación del débito fiscal a que refiere el artículo
anterior sólo se aplicará a aquellas emisiones que cumplan conjuntamente
las siguientes condiciones:
a) el monto de los premios preestablecido en la emisión sea de por lo
menos el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal emitido;
b) el plan de emisión haya sido aprobado por la Dirección General de
Loterías y Quinielas.
En caso de que una vez cerrada la emisión, la Dirección General de
Loterías y Quinielas comprobase que no se ha cumplido con el porcentaje a
que refiere el literal a), deberá reliquidarse el Impuesto al Valor
Agregado, más las multas y recargos correspondientes. A tal fin, la base
de cálculo para la determinación del débito fiscal, será exclusivamente la
establecida en el literal a) del artículo 1°.