El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la prohibición dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 447/007 de 19 de noviembre de 2007, referente a la prohibición de la renovación del parque automotriz, de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, siempre que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiación.
RESULTANDO: que la actual flota automotriz del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) cuenta ya con más de 6 años.
CONSIDERANDO: que resulta necesario renovar el parque automotriz del MIEM, sin el cual se hace dificultoso cumplir con los objetivos, acciones programadas y cometidos del Inciso 08, proceso que insumirá tiempo y crédito de dos ejercicios.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Exceptúase de la aplicación del artículo 1° del Decreto 447/007 de 19 de noviembre de 2007, por el ejercicio 2019 y 2020 al Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería.