EXCEPCION A LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007, RELATIVO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la prohibición dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 447/007 de 19 de noviembre de 2007, referente a la prohibición de la renovación del parque automotriz, de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, siempre que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiación. 

   RESULTANDO: que la actual flota automotriz del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) cuenta ya con más de 6 años.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario renovar el parque automotriz del MIEM, sin el cual se hace dificultoso cumplir con los objetivos, acciones programadas y cometidos del Inciso 08, proceso que insumirá tiempo y crédito de dos ejercicios.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la aplicación del artículo 1° del Decreto 447/007 de 19 de noviembre de 2007, por el ejercicio 2019 y 2020 al Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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