Agentes de percepción.- Desígnase agentes de percepción a las
asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente que agrupen a las
instituciones contribuyentes.
En los casos en que no sea preceptiva la participación de las entidades
referidas en el inciso anterior, actuarán como agentes de percepción las
personas físicas o jurídicas que intervengan en las operaciones gravadas
en carácter de intermediarios, gestores o representantes.-