VISTO: el impuesto creado por el artículo 575º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001;
RESULTANDO: que es necesario proceder a su reglamentación estructurando
un texto orgánico;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Oficina Recaudadora.- El impuesto creado por el artículo 575º de la Ley
Nº 17296, de 21 de febrero de 2001, será recaudado por la Dirección
General Impositiva.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 575.
Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del tributo,
las cesiones o permutas de los derechos sobre la prestación de la
actividad de un deportista, a personas jurídicas del exterior, realizadas
a partir del 1º de abril de 2001.-
El hecho generador se considerará configurado en la fecha de celebración
del contrato.-
Contribuyentes.- Son contribuyentes:
a) Las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones
reconocidas oficialmente.
b) Las restantes instituciones con personería jurídica inscripta en el
registro respectivo.-
Agentes de percepción.- Desígnase agentes de percepción a las
asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente que agrupen a las
instituciones contribuyentes.
En los casos en que no sea preceptiva la participación de las entidades
referidas en el inciso anterior, actuarán como agentes de percepción las
personas físicas o jurídicas que intervengan en las operaciones gravadas
en carácter de intermediarios, gestores o representantes.-
Monto imponible.- El monto imponible estará constituido por el total de
las contraprestaciones, en dinero o en especie, correspondientes a los
derechos cedidos o permutados por los contribuyentes.-
Territorialidad.- Siempre que el contribuyente sea una persona jurídica
uruguaya, la cesión o permuta se considerará de fuente uruguaya,
independientemente del lugar de celebración del contrato, domicilio,
residencia o nacionalidad del adquirente.-
Afectación.- El producido de este impuesto se destinará en partes
iguales al Fondo Nacional de lucha contra el SIDA y al Ministerio de
Deporte y Juventud.