PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS. LICITACIONES PUBLICAS




Promulgación: 10/02/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 118
Referencias a toda la norma
   Visto: el inciso 3º del artículo 55 del Pliego de Condiciones
Generales para la Construcción de Obras Públicas, en la redacción dada
por el decreto 331/986 de 27 de junio de 1986.

  Resultando: que es necesario establecer normas reglamentarias relativas
al sistema de descuentos y recargos por adelantos o atrasos en los pagos
de certificados de obra que realiza este Ministerio en relación a los
plazos que se establecen en los Pliegos de Condiciones Particulares.

  Considerando: que la solución que se instrumenta es sustitutiva del
régimen de recargo del cuatro por ciento (4%) o mensual por atraso de
la Administración en el pago de situaciones de obra,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Establécese que a los efectos del cálculo de los descuentos y recargos
que dispone el inciso 3 del artículo 55 del Pliego de Condiciones
Generales para la Construcción de Obras Públicas en la redacción dada por
el artículo 4º del decreto 331/986 de 27 de junio de 1986, se tomará como
tasa activa vigente de ese momento la tasa de interés activa anual
determinada como promedio aritmético de las tasas promedio calculadas por
el Banco Central del Uruguay para cada uno de los tres meses previos al
anterior en el que se hubieren ejecutado las obras que se liquidan. Se
considerará fecha de pago del certificado la fecha en que el Banco de la
República Oriental del Uruguay acredite el importe del certificado al
contratista.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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