El régimen de descuentos y recargos que se reglamenta se aplicará a los
contratos de obra pública correspondientes a procedimientos de
contratación cuyas ofertas se hubieren presentado con posterioridad a la
fecha de vigencia del decreto 331/986 de 27 de junio de 1986.
Sin perjuicio de lo establecido, las normas de liquidación referidas
precedentemente, se aplicarán a los certificados de obra correspondientes
a trabajos realizados a partir del mes de febrero de 1988.