VISTO: el numeral 41 del artículo 42, del Decreto N° 150/007 de 26 de
abril de 2007 que admite, por vía de excepción, la deducción en la
liquidación del IRAE de los gastos incurridos en concepto de servicios de
tratamiento y disposición final de residuos sólidos, prestados en
determinadas circunstancias, en tanto sean necesarios para obtener y
conservar las rentas gravadas y se cuente con documentación fehaciente.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.849 de 29 de noviembre de 2004 declara de
interés general la protección del ambiente contra toda afectación que
pudiera derivarse de los envases cualquiera sea su tipo, así como del
manejo y disposición de los residuos de los mismos.
II) que en el marco de dicha Ley se han creado fideicomisos que se
encargan de gestionar todo lo atinente al tema referido.
IV) que el principal gasto en el cuál incurren dichas entidades tiene como
contrapartida a cooperativas de clasificadores y a otras entidades que no
se encuentran gravadas por el IRAE.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el mencionado numeral 41, de modo de
contemplar la deducción de los gastos detallados.
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del
artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42
numeral 41), inciso 2º).