ACTUALIZACION DE VALORES POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 07/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Migración por la cual
propone actualizar los valores percibidos por la expedición de documentos
y trámites que se realizan en la misma.

   Considerando: que corresponde ajustar los valores de que se trata en
la forma aconsejada.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 371 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y ley 15.046 de 5 de agosto de 1980.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Migración percibirá de los documentos y
trámites que a continuación se detallan los valores que en cada caso se
determinan:

  A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 130.00
     (nuevos pesos ciento treinta) y Permiso de Entrada Permanente o
     Transitoria: N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta).

  B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia
     Permanente o Transitoria: N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta).

  C) Permiso de menor para cuidadanos naturales de la República por
     viaje: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte).

  D) Certificado de llegada para extranjeros y cuidadanos naturales o
     legales de la República: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte).

  E) Prorrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios
     dentro del plazo legal: N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta); con plazo
     vencido N$ 130.00 (nuevos pesos ciento treinta.

  F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con
     plazo vencido N$ 130.00 (nuevos pesos ciento treinta)

  G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias N$ 20,00
     (nuevos pesos veinte).

Artículo 2

   Publíquese, etc.-

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
Ayuda