Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Migración por la cual
propone actualizar los valores percibidos por la expedición de documentos
y trámites que se realizan en la misma.
Considerando: que corresponde ajustar los valores de que se trata en
la forma aconsejada.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 371 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y ley 15.046 de 5 de agosto de 1980.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración percibirá de los documentos y
trámites que a continuación se detallan los valores que en cada caso se
determinan:
A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 130.00
(nuevos pesos ciento treinta) y Permiso de Entrada Permanente o
Transitoria: N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta).
B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia
Permanente o Transitoria: N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta).
C) Permiso de menor para cuidadanos naturales de la República por
viaje: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte).
D) Certificado de llegada para extranjeros y cuidadanos naturales o
legales de la República: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte).
E) Prorrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios
dentro del plazo legal: N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta); con plazo
vencido N$ 130.00 (nuevos pesos ciento treinta.
F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con
plazo vencido N$ 130.00 (nuevos pesos ciento treinta)
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias N$ 20,00
(nuevos pesos veinte).
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - WALTER LUSIARDO AZNAREZ