REGISTRO DE UTILIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS. ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE CARNE Y LECHE




Promulgación: 02/06/2004
Publicación: 08/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma
VISTO: los requisitos sanitarios de los mercados compradores de animales 
y productos de origen animal;

RESULTANDO: I) que las misiones sanitarias internacionales que han 
visitado nuestro país, señalan la necesidad de complementar el sistema de 
control de productos veterinarios suministrados en los establecimientos 
productores de carne y leche con destino comercial;

II) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la 
Dirección General de Servicios Ganaderos ha instrumentado una serie de 
medidas sanitarias, a fin de otorgar las garantías requeridas por los 
mercados de alta exigencia;

CONSIDERANDO: I) conveniente implementar el control de suministro de 
productos veterinarios en los ganados, a través de documentos que 
garanticen la certeza de las certificaciones sanitarias, de manera de 
asegurar la inocuidad de los alimentos para consumo interno y externo;

II) necesario instrumentar un sistema de control de utilización de 
productos veterinarios en los ganados, a efectos de controlar su uso, 
evitando la contaminación y/o alteración de los productos utilizados en 
los procesos industriales, con el fin de preservar la salud humana y 
animal.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 
de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 2/997 de fecha 3 de enero de 
1997 Decreto Nº 63/002 de fecha 22 de febrero de 2002; Ley Nº 16.736 de 
fecha 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 
1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Todos los establecimientos productores de carne y leche con fines 
comerciales deberán llevar una planilla de registro de utilización de 
productos veterinarios, en la forma, y condiciones que establezca la 
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca.
Los establecimientos productores de leche con fines comerciales, además 
deberán llevar una planilla exclusiva de utilización de medicamentos 
antimicrobianos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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